Cuadernos del Valle del Asón
Nº 6 Diciembre 2001 - Página 9
Viernes 11 de abril de 2003, por Eloy Domostegui Llama
En este año 1798 se propone por el Gobernador de Laredo la construcción del Camino desde dicha Villa a Castilla, según lo que prescribía la Dirección General de Caminos, y método a seguir y economía con que debían ejecutarse las obras, así como de los arbitrios que habían de aprobarse.
Para la ejecución del Camino el Sr. Gobernador del Consejo Real ordena lo siguiente: Habiendo dado cuenta al Rey de una representación del Gobernador de Laredo en que propone para la construcción del camino desde la Villa a Castilla los arbitrios aprobados al efecto en el año de 1792 y que por motivos de la guerra no se habían exigido por lo que ha tenido a bien S.M. aprobar nuevamente los arbitrios de medio real en cántara de vino que se vendiera al por mayor y menor en las Villas de Laredo, Colindres y Limpias, el de diez maravedíes (moneda española de cuenta equivalente a la trigésimo cuarta parte del real de vellón, y el real de vellón moneda de plata igual a 34 maravedíes. En 1854 se sustituyó el maravedí por el céntimo aunque ya desde 1848 el maravedí no tenía razón de ser) en cántara que se vendiera en Ampuero, Cereceda, Ojebar, Udalla, Hoz de Marrón y el Valle de Aras, el de ocho maravedíes tenían que pagar los dueños de las Ferrerías por carro de vena o piedra que se cargara para las de Ampuero y Cereceda, veinte maravedíes para las de Gibaja y Carranza y treinta y cuatro para Ramales, Soba y Agüera. Son las Villas de Lanestosa y Valle de Ruesga, Carranza y Soba, en donde no se cosechaba vino, las que contribuían con medio real en cántara de tinto que bajara de Castilla por Agüera de Montija y Los Tornos y con tres cuartos de real en el blanco que baje por Los Tornos para consumo de todas las jurisdicciones hasta el mar, cobrándose de lo que entre por este en los Puertos de Laredo, Santoña y otros ribereños, un real en fanega de castañas que se embarque en los Riveros de Limpias, Colindres y Castro. Igualmente que la Villa de Castro Urdiales, con su Junta de Sámano, Guriezo, Oriñón, Liendo, Tarrueza y Seña paguen doce maravedíes en cantara de vino de su cosecha, medio real en la del tinto de Castilla y uno en la de blanco, además de cumplir con dos días al mes con medio jornal a la continuación del camino.
Y últimamente que ejecutado este Camino desde Laredo a Los Tornos se ponga un portazgo (fielato) en donde se exija cuatro reales al carruaje con cuatro ruedas, dos al de dos, veinte maravedíes a la caballería mayor yendo con carga y sin carga solo la mitad, siendo indispensable que mientras duren las obras se liberen a los pueblos de los impuestos en el Vino.
Lo que comunica a V.E. de Real Orden para que lo haga presente en el Consejo y que el Gobernador de Laredo se arregle a lo que prescriba la Dirección General de Caminos dado en Aranjuez 5 de abril de 1798.
Se publica esta Orden en el Consejo, esta Real orden ha acordado se guarde y cumpla lo que S.M. se sirva de mandar en ella y que se comunique a V.S la correspondiente para su cumplimiento en la parte que le toca. Lo que participo a V .S. de orden al Consejo para su inteligencia de quedar en ella se servirá V .S darme aviso a fin de trasladarlo a su superior noticia. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 12 de Junio de 1798. D. Bartolomé Muñoz igual al Señor Gobernador de Laredo.
Se procede inmediatamente por las Justicias y Ayuntamientos de cada pueblo a subastar el producto de los arbitrios que señala la Real Orden por lo correspondiente a los dos meses últimos y así sucesivamente lo mismo en fin de Diciembre por el año entero que sigue y así en los demás, dando parte enseguida del remate y la cantidad y que por medio del Veredero o Veedor conductor que entregará un ejemplar impreso de este Despacho por cuyo costo de impresión le pagarán seis reales de vellón, mas lo que por su trabajo de conducción le ha sido señalado.
Del archivo correspondiente.
En la actualidad siguiendo la carretera y después de pasar el mirador del Alto de los Tornos hacia Castilla, en el límite de las Autonomías, se encuentra situado el edificio en ruinas que fue construido en su día como PORTAZGO o FIELATO que servía para pagar los impuestos.